En este apartado queremos dar respuesta a preguntas comunes en relación al Kit Digital.
En este apartado queremos dar respuesta a preguntas comunes en relación al Kit Digital.
No. No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que a su vez figuren como Agentes Digitalizadores Adheridos.
Tampoco pueden ser beneficiarios aquellas personas o entidades que hayan sido subcontratadas por los Agentes Digitalizadores o que colaboren para llevar a cabo la implantación de soluciones digitales.
La forma de acreditación de los requisitos se realizará de oficio durante las convocatorias correspondientes una vez relleno el formulario de colaboración y tras la aprobación de Red.es.
El órgano correspondiente realizará de oficio, previa autorización del solicitante, todas las comprobaciones necesarias para determinar el cumplimiento de los requisitos.
No, en ningún caso. Solo podrán tener la condición de beneficiarios las empresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. En el caso de que fuera distinta la sede de su principal centro operativo en España hasta la terminación de la actividad o de las actividades objeto de subvención.
No, se otorgará un único bono digital por beneficiario entre todas las convocatorias del Programa.
No, las ayudas se destinarán exclusivamente a financiar la adquisición de soluciones digitales disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Sin embargo, sí que sería posible sustituir la solución ya contratada por una del Catálogo de Soluciones de Digitalización, siempre que esta supusiese una mejora funcional.