El Kit Digital cuenta con 3.067 millones de euros provenientes de los fondos europeos de recuperación, que serán repartidos entre autónomos y pymes en forma de bonos para la transformación tecnológica de sus negocios.
En la Disposición 21873 del BOE de 30 de diciembre se especifican los criterios generales que deberán cumplir las pymes y autónomos, tanto para ser beneficiario del bono como para poder registrarse como agentes digitalizadores.
Las empresas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
En la siguiente tabla se muestran las cantidades subvencionables en función del tamaño de empresa beneficiaria:
A continuación, se muestran las categorías de Soluciones de Digitalización juntamente con el importe máximo del bono:
Las empresas del Segmento I que comprenden de 10 a 49 trabajadores ya pueden hacer la solicitud de su bono digital de 12.000€ hasta el 15 de septiembre o hasta que se acaben los fondos destinados (500Millones de €)
Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
El proceso de ejecución del KIT DIGITAL cuenta con 3 fases principales:
Realización de la formalización de acuerdos de prestación de soluciones en un máximo de seis meses desde la notificación de concesión de la ayuda.
Implantación tecnológica en un plazo máximo de tres meses desde la validación de dicho acuerdo.
Fase de doce meses -a computar desde la fecha de la factura que cierre la implementación anterior- para el desarrollo y consolidación de esa tecnología en la pyme.
Los bonos serán puestos a disposición de los usuarios en tramos según el número de empleados.
La primera convocatoria estará dirigida a empresas de 10 a 49 empleados y contará con un presupuesto de 500 millones de euros. Tras éste, se abrirán los otros dos tramos.